Artículo 49 de la Ley 80 de 1993
Del saneamiento de los vicios de procedimiento o de forma
Texto vigente del artículo 49 de la Ley 80 de 1993, con sus modificaciones.
ARTÍCULO 49. DEL SANEAMIENTO DE LOS VICIOS DE PROCEDIMIENTO O DE FORMA. Ante la ocurrencia de vicios que no constituyan causales de nulidad y cuando las necesidades del servicio lo exijan o las reglas de la buena administración lo aconsejen, el jefe o representante legal de la entidad, en acto motivado, podrá sanear el correspondiente vicio.
V. DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL.
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