Artículo 59 de la Ley 80 de 1993
Del contenido de los actos sancionatorios
Texto vigente del artículo 59 de la Ley 80 de 1993, con sus modificaciones.
ARTÍCULO 59. DEL CONTENIDO DE LOS ACTOS SANCIONATORIOS. La determinación de la responsabilidad de que tratan los artículos anteriores la harán las autoridades competentes en providencia motivada en la que se precisarán los hechos que la generan, los motivos y circunstancias para la cuantificación de las indemnizaciones a que haya lugar y los elementos utilizados para la dosimetría sancionatoria. Así mismo, en ella se señalarán los medios de impugnación y defensa que procedan contra tales actos, el término que se disponga para ello y la autoridad ante quien deban intentarse.
VI. DE LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS.
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