Artículo 47 de la Ley 80 de 1993
De la nulidad parcial
Texto vigente del artículo 47 de la Ley 80 de 1993, con sus modificaciones.
ARTÍCULO 47. DE LA NULIDAD PARCIAL. La nulidad de alguna o algunas cláusulas de un contrato no invalidará la totalidad del acto, salvo cuando este no pudiese existir sin la parte viciada.
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