Ley 675 de 2001

Artículo 75 de la Ley 675 de 2001

Licencias para reformas, normas arquitectónicas y ampliaciones

Texto vigente del artículo 75 de la Ley 675 de 2001, con sus modificaciones.

  1. Título III. Unidades inmobiliarias cerradas
  2. Capítulo III. Integración municipal

ARTÍCULO 75. LICENCIAS PARA REFORMAS, NORMAS ARQUITECTÓNICAS Y AMPLIACIONES. Las reformas de las fachadas y áreas comunes, así como las ampliaciones, dentro de los cánones vigentes, requerirán la autorización de la Junta de Copropietarios. En todo caso será necesaria la licencia correspondiente de la autoridad municipal competente.

Las reformas internas en los inmuebles privados que no incidan en la estructura y funcionamiento de la Unidad Inmobiliaria Cerrada no requerirán de autorización previa por parte de los órganos Administradores.

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