Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1110 del Código Civil

Texto vigente del artículo 1110 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones.

  1. Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
  2. Título III. De la ordenación del testamento
  3. Capítulo IV. De los testamentos privilegiados

ARTÍCULO 1110. En caso de peligro inminente podrá otorgarse testamento verbal a bordo de un buque de guerra en alta mar, observándose lo prevenido en el artículo 1103; y el testamento caducará si el testador sobrevive al peligro.

La información de que hablan los artículos 1094 y 1095 será recibida por el comandante o su segundo, y para su remisión al juez por conducto del secretario de Estado, se aplicará lo prevenido en el artículo 1103.

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