Artículo 1110 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1110 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones.
- Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título III. De la ordenación del testamento
- Capítulo IV. De los testamentos privilegiados
ARTÍCULO 1110. En caso de peligro inminente podrá otorgarse testamento verbal a bordo de un buque de guerra en alta mar, observándose lo prevenido en el artículo 1103; y el testamento caducará si el testador sobrevive al peligro.
La información de que hablan los artículos 1094 y 1095 será recibida por el comandante o su segundo, y para su remisión al juez por conducto del secretario de Estado, se aplicará lo prevenido en el artículo 1103.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.