Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1099 del Código Civil

Texto vigente del artículo 1099 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
  2. Título III. De la ordenación del testamento
  3. Capítulo IV. De los testamentos privilegiados

ARTÍCULO 1099. El testamento será firmado por el testador, si supiere y pudiere escribir, por el funcionario que lo ha recibido, y por los testigos.

Si el testador no supiere o no pudiere firmar, se expresará así en el testamento.

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