Artículo 1099 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1099 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título III. De la ordenación del testamento
- Capítulo IV. De los testamentos privilegiados
ARTÍCULO 1099. El testamento será firmado por el testador, si supiere y pudiere escribir, por el funcionario que lo ha recibido, y por los testigos.
Si el testador no supiere o no pudiere firmar, se expresará así en el testamento.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.