Artículo 1091 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1091 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título III. De la ordenación del testamento
- Capítulo IV. De los testamentos privilegiados
ARTÍCULO 1091. En el testamento verbal el testador hace de viva voz sus declaraciones y disposiciones, de manera que todos le vean, oigan y entiendan.
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