Artículo 14 de la Ley 1676 de 2013
Contenido del contrato de garantía mobiliaria
Texto vigente del artículo 14 de la Ley 1676 de 2013, con sus modificaciones.
- Título II. Constitución de las garantías mobiliarias
- Capítulo I. Constitución
ARTÍCULO 14. CONTENIDO DEL CONTRATO DE GARANTÍA MOBILIARIA. El contrato de garantía debe otorgarse por escrito y debe contener cuando menos:
1. Nombres, identificación y firmas de los contratantes.
2. El monto máximo cubierto por la garantía mobiliaria.
3. La descripción genérica o específica de los bienes dados en garantía.
4. Una descripción de las obligaciones garantizadas, sean presentes o futuras o de los conceptos, clases, cuantías o reglas para su determinación.
PARÁGRAFO. La suscripción del contrato y sus modificaciones, o de algún documento firmado por el garante en este sentido, serán suficientes para autorizar la inscripción de la garantía mobiliaria en el registro y sus modificaciones posteriores, sin perjuicio de lo establecido en el artículo referido a la prelación entre garantías constituidas sobre el mismo bien en garantía.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.