Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 108 del Código Penal Militar

Abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales

Texto vigente del artículo 108 del Código Penal Militar, con sus modificaciones.

  1. Parte especial de los delitos
  2. Título II. Delitos contra el servicio
  3. Capítulo II. Del abandono del servicio

ARTÍCULO 108. ABANDONO DEL SERVICIO DE SOLDADOS VOLUNTARIOS O PROFESIONALES. El soldado voluntario o profesional que abandone los deberes propios del servicio en campaña, operaciones militares, por cualquier tiempo, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.

La pena será de uno (1) a dos (2) años de prisión, cuando el soldado voluntario o profesional en cumplimiento de actividades propias del servicio se ausente de la unidad sin permiso por más de cinco (5) días, o cuando no se presente a los superiores respectivos dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se cumpla un turno de salida, una licencia, una incapacidad, un permiso o terminación de comisión u otro acto del servicio o en que deba presentarse por traslado.

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