Artículo 110 del Código Penal Militar
Agravación punitiva
- Parte especial de los delitos
- Título II. Delitos contra el servicio
- Capítulo III. De la deserción
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 110. AGRAVACIÓN PUNITIVA. La pena prevista en el artículo anterior se aumentará hasta en la mitad cuando la conducta se cometa en tiempo de guerra o conmoción interior, o ante la proximidad de rebeldes o sediciosos, y hasta el doble en tiempo de guerra exterior.
En esta sección
Capítulo III. De la deserción
Ver el índice completo del Código Penal MilitarConsejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.
