Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 106 del Código Penal Militar

Agravación punitiva

Texto vigente del artículo 106 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos
  2. Título II. Delitos contra el servicio
  3. Capítulo I. Del abandono del comando y del puesto

ARTÍCULO 106. AGRAVACIÓN PUNITIVA. Si la conducta de que trata el artículo anterior se comete en tiempo de guerra o conmoción interior, la pena será de prisión de dos (2) a cinco (5) años.

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