Artículo 106 del Código Penal Militar
Agravación punitiva
Texto vigente del artículo 106 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos
- Título II. Delitos contra el servicio
- Capítulo I. Del abandono del comando y del puesto
ARTÍCULO 106. AGRAVACIÓN PUNITIVA. Si la conducta de que trata el artículo anterior se comete en tiempo de guerra o conmoción interior, la pena será de prisión de dos (2) a cinco (5) años.
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