Constitución Política de ColombiaConstitución de 1991

Artículo 84 de la Constitución Política

Texto vigente del artículo 84 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título II. De los derechos, las garantías y los deberes
  2. Capítulo 4. De la protección y aplicación de los derechos

ARTICULO 84. Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio.

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