Constitución Política de ColombiaConstitución de 1991

Artículo 63 de la Constitución Política

Texto vigente del artículo 63 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título II. De los derechos, las garantías y los deberes
  2. Capítulo 2. De los derechos sociales, económicos y culturales

ARTICULO 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

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