Ley 909 de 2004

Artículo 55 de la Ley 909 de 2004

Régimen de administración de personal

Texto vigente del artículo 55 de la Ley 909 de 2004, con sus modificaciones.

  1. Título X. De las disposiciones transitorias

ARTÍCULO 55. RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL. Las normas de administración de personal contempladas en la presente ley y en los Decretos 2400 y 3074 de 1968 y demás normas que los modifiquen, reglamenten, sustituyan o adicionen, se aplicarán a los empleados que presten sus servicios en las entidades a que se refiere el artículo 3o. de la presente ley.

PARÁGRAFO. (Derogado)

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