Artículo 55 de la Ley 909 de 2004
Régimen de administración de personal
Texto vigente del artículo 55 de la Ley 909 de 2004, con sus modificaciones.
- Título X. De las disposiciones transitorias
ARTÍCULO 55. RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL. Las normas de administración de personal contempladas en la presente ley y en los Decretos 2400 y 3074 de 1968 y demás normas que los modifiquen, reglamenten, sustituyan o adicionen, se aplicarán a los empleados que presten sus servicios en las entidades a que se refiere el artículo 3o. de la presente ley.
PARÁGRAFO. (Derogado)
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