Artículo 18 de la Ley 789 de 2002
Gastos de administración y contribuciones para supervisión
Texto vigente del artículo 18 de la Ley 789 de 2002, con sus modificaciones.
- Capítulo V. Régimen de organización y funcionamiento de las cajas
ARTÍCULO 18. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTRIBUCIONES PARA SUPERVISIÓN. Los gastos de administración de las Cajas se reducirán a partir de la vigencia de la presente ley, para el año 2003 serán máximo del nueve por ciento (9%) de los ingre sos del 4%, a partir del año 2004 serán máximo del ocho por ciento (8%) de los ingresos antes mencionados.
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