Artículo 15 de la Ley 789 de 2002
Régimen de contribuciones al sistema de salud para trabajadores independientes
Texto vigente del artículo 15 de la Ley 789 de 2002, con sus modificaciones.
- Capítulo IV. Régimen especial de aportes para la promoción del empleo
ARTÍCULO 15. RÉGIMEN DE CONTRIBUCIONES AL SISTEMA DE SALUD PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES. Será facultad del Gobierno Nacional diseñar un régimen de estímulos para los trabajadores independientes, con objeto de promover su afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud, respetando el principio de equilibrio financiero entre los beneficios concedidos y los recursos recaudados y las normas Constitucionales en materia de derechos fundamentales, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre control a la evasión.
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