Artículo 12 de la Ley 789 de 2002
Capacitación para inserción laboral
Texto vigente del artículo 12 de la Ley 789 de 2002, con sus modificaciones.
- Capítulo III. Régimen de protección al desempleado
ARTÍCULO 12. CAPACITACIÓN PARA INSERCIÓN LABORAL. De las contribuciones parafiscales destinadas al Servicio Nacional de Aprendizaje, se deberá destinar el veinticinco por ciento (25%) de los recursos que recibe por concepto de los aportes de que trata el numeral 2 del artículo 11 y el numeral 2 del artículo 12 de la Ley 21 de 1982, para la capacitación de población desempleada, en los términos y condiciones que determine el Ministerio del Trabajo para la administración de estos recursos, así como para los contenidos que tendrán estos programas. Para efecto de construir y operar el Sistema Integrado de Información del Desempleo, en los términos y condiciones que se fijen en el reglamento, el Sena apropiará un cero punto uno por ciento (0.1%) del recaudo parafiscal mientras sea necesario.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.