Artículo 6 de la Ley 527 de 1999
Escrito
Texto vigente del artículo 6 de la Ley 527 de 1999, con sus modificaciones.
- Parte general
- Capítulo II. Aplicación de los requisitos jurídicos de los mensajes de datos
ARTICULO 6o. ESCRITO. Cuando cualquier norma requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, si la información que éste contiene es accesible para su posterior consulta.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido en cualquier norma constituye una obligación, como si las normas prevén consecuencias en el caso de que la información no conste por escrito.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.