Artículo 10 de la Ley 527 de 1999
Admisibilidad y fuerza probatoria de los mensajes de datos
Texto vigente del artículo 10 de la Ley 527 de 1999, con sus modificaciones.
- Parte general
- Capítulo II. Aplicación de los requisitos jurídicos de los mensajes de datos
ARTICULO 10. ADMISIBILIDAD Y FUERZA PROBATORIA DE LOS MENSAJES DE DATOS. Los mensajes de datos serán admisibles como medios de prueba y su fuerza probatoria es la otorgada en las disposiciones del Capítulo VIII del Título XIII, Sección Tercera, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.
En toda actuación administrativa o judicial, no se negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a todo tipo de información en forma de un mensaje de datos, por el sólo hecho que se trate de un mensaje de datos o en razón de no haber sido presentado en su forma original.
Auto SUPERSOCIEDADES 405-000043 de 2011 Ficha: F_405-000043_2011
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