Artículo 45 de la Ley 527 de 1999
Texto vigente del artículo 45 de la Ley 527 de 1999, con sus modificaciones.
- Parte IV. Reglamentación y vigencia
ARTICULO 45. La Superintendencia de Industria y Comercio contará con un término adicional de doce (12) meses, contados a partir de la publicación de la presente ley, para organizar y asignar a una de sus dependencias la función de inspección, control y vigilancia de las actividades realizadas por las entidades de certificación, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional cree una unidad especializada dentro de ella para tal efecto.
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