Ley 270 de 1996

Artículo 123 de la Ley 270 de 1996

Deberes de los sujetos procesales en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones

Texto vigente del artículo 123 de la Ley 270 de 1996, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título V. Justicia digital

ARTÍCULO 123. DEBERES DE LOS SUJETOS PROCESALES EN RELACIÓN CON LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. En todos los procesos judiciales, adelantados por los despachos judiciales y por otras autoridades con funciones jurisdiccionales, en los cuales se haya adoptado el uso de tecnologías de información y las comunicaciones, el operador jurídico podrá disponer que el proceso judicial se adelantará a través de ellas, en cuyo caso será deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos.

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