Artículo 125 de la Ley 270 de 1996
De los servidores de la rama judicial según la naturaleza de sus funciones
Texto vigente del artículo 125 de la Ley 270 de 1996, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título VI. De los servidores judiciales
- Capítulo I. Disposiciones generales
ARTÍCULO 125. DE LOS SERVIDORES DE LA RAMA JUDICIAL SEGÚN LA NATURALEZA DE SUS FUNCIONES. Tienen la calidad de funcionarios los Magistrados de las Corporaciones Judiciales, los Jueces de la República y los Fiscales. Son empleados las demás personas que ocupen cargos en las Corporaciones y Despachos Judiciales y en los órganos y entidades administrativas de la Rama Judicial.
La administración de justicia es un servicio público esencial.
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