Artículo 120 de la Ley 270 de 1996
Informes especiales
Texto vigente del artículo 120 de la Ley 270 de 1996, con sus modificaciones.
- Título IV. De la administración, gestión y control de la rama judicial
- Capítulo III. De los sistemas nacionales de estadísticas de la administración de justicia
ARTÍCULO 120. INFORMES ESPECIALES. Las respectivas Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Superior de la Judicatura deben preparar informes sobre su gestión en los cuales resuma, entre otros, los hechos y circunstancias observados que atenten contra la realización de los principios que gobiernan la administración de justicia.
Estos informes serán públicos y deben ser objeto por parte del Consejo Superior de la Judicatura, de acciones concretas de estímulo o corrección.
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