Artículo 13 de la Ley 2466 de 2025
Límite al trabajo suplementario
Texto vigente del artículo 13 de la Ley 2466 de 2025, con sus modificaciones.
- Título II. Relaciones individuales de trabajo
- Capítulo II. Medidas para los ingresos de las familias trabajadoras
ARTÍCULO 13. LÍMITE AL TRABAJO SUPLEMENTARIO. Modifíquese el artículo 22 de la Ley 50 de 1990, el cual quedará así:
«Artículo 22. Límite al trabajo suplementario. En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.
PARÁGRAFO. Se exceptúa de la aplicación de la presente disposición al sector de seguridad, de conformidad con la Ley 1920 de 2018 y sus decretos reglamentarios, y al sector salud, conforme a la normatividad vigente».
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