Ley 2466 de 2025

Artículo 13 de la Ley 2466 de 2025

Límite al trabajo suplementario

Texto vigente del artículo 13 de la Ley 2466 de 2025, con sus modificaciones.

  1. Título II. Relaciones individuales de trabajo
  2. Capítulo II. Medidas para los ingresos de las familias trabajadoras

ARTÍCULO 13. LÍMITE AL TRABAJO SUPLEMENTARIO. Modifíquese el artículo 22 de la Ley 50 de 1990, el cual quedará así:

«Artículo 22. Límite al trabajo suplementario. En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.

PARÁGRAFO. Se exceptúa de la aplicación de la presente disposición al sector de seguridad, de conformidad con la Ley 1920 de 2018 y sus decretos reglamentarios, y al sector salud, conforme a la normatividad vigente».

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