Ley 2445 de 2025

Artículo 13 de la Ley 2445 de 2025

Texto vigente del artículo 13 de la Ley 2445 de 2025, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

ARTÍCULO 13. Modifíquese el artículo: 542 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así:

Artículo 542. Decisión de la solicitud de negociación. Dentro de los tres (3) días siguientes a la aceptación del cargo, el conciliador verificará si la solicitud cumple con los requisitos legales.

Si la solicitud no cumple con alguna de las exigencias requeridas, el conciliador inmediatamente señalará los defectos de que adolezca y otorgará al deudor un plazo de cinco (5) días para que la corrija. Si dentro del plazo otorgado el deudor no subsana los defectos de la solicitud, esta será rechazada. Contra esta decisión solo procederá el recurso de reposición ante el mismo conciliador.

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