Ley 2445 de 2025

Artículo 15 de la Ley 2445 de 2025

Texto vigente del artículo 15 de la Ley 2445 de 2025, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

ARTÍCULO 15. Modifíquese el artículo 544 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así:

Artículo 544. Duración del procedimiento de negociación de deudas. El término para llevar a cabo el procedimiento de negociación de deudas es de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha en la que quede en firme la aceptación de la solicitud. A solicitud conjunta del deudor y de cualquiera de los acreedores con quienes se hayan conciliado definitivamente sus derechos, este término podrá ser prorrogado por treinta (30) días más, y, para el deudor comerciante, con el voto favorable de la Mayoría de los votos se podrá prorrogar hasta por otros noventa (90) días.

Dicho término de duración del procedimiento de negociación de deudas se suspenderá durante el tiempo que dure el trámite de las controversias que deba resolver la jurisdicción ordinaria civil y se reanudará a partir de la fecha en que la audiencia se reinicie por convocatoria que hará el conciliador al recibir la decisión judicial. También se suspenderá durante la vacancia judicial, aunque no estén pendientes decisiones de la jurisdicción ordinaria civil.

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