Ley 2381 de 2024

Artículo 70 de la Ley 2381 de 2024

Administradora colombiana de pensiones colpensiones

Texto del artículo 70 de la Ley 2381 de 2024. Según la Sentencia C-264 de 2026 de la Corte Constitucional, esta ley empieza a regir el 1 de abril de 2027, salvo los apartes que la Corte devolvió al Congreso para corregir su trámite.

  1. Capítulo XII. Administradora del componente de prima media del pilar contributivo colpensiones

ARTÍCULO 70. ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES. La Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como Entidad financiera de carácter especial vinculada al Ministerio del Trabajo, será la administradora del Componente de Prima Media, y podrá ser administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual; que adelantará las actividades derivadas y las modificaciones institucionales, presupuestales y de operación que garanticen el pago de las mesadas pensionales de su competencia y las demás actividades necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley el Gobierno Nacional velará porque en todo momento Colpensiones cuente con todos los recursos humanos, técnicos y tecnológicos para el correcto desarrollo de las funciones a su cargo.

La Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones deberá adelantar la Reestructuración Organizacional que le lleve a tener estándares internacionales de gobierno corporativo y buena gobernanza, aplicando buenas prácticas de transparencia frente al afiliado. Entre los elementos mínimos para la administración de la entidad deberá contar con comités asesores compuestos mayoritariamente por miembros en calidad de independientes que recomiendan a la Junta Directiva y al Comité Directivo políticas y decisiones para tener control y hacer diligente seguimiento en 1) Gobierno Corporativo, 2) Auditoria, 3) Inversiones y 4) Riesgos acorde a las disposiciones de la Superintendencia Financiera de Colombia y las buenas prácticas internacionales.

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