Artículo 45 de la Ley 2220 de 2022
Formación de conciliadores de centros de conciliación
Texto vigente del artículo 45 de la Ley 2220 de 2022, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título I. Objeto y generalidades
- Capítulo VII. Formación en conciliación en derecho
ARTÍCULO 45. FORMACIÓN DE CONCILIADORES DE CENTROS DE CONCILIACIÓN. Los conciliadores de centros de conciliación deberán formarse como conciliadores en derecho y acreditar la formación de acuerdo con lo establecido por esta ley.
El Gobierno nacional reglamentará los requisitos que permitan acreditar la idoneidad y experiencia de los conciliadores en el área que vayan a actuar.
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