Artículo 42 de la Ley 2220 de 2022
Contenido del programa de formación
Texto vigente del artículo 42 de la Ley 2220 de 2022, con sus modificaciones.
- Título I. Objeto y generalidades
- Capítulo VII. Formación en conciliación en derecho
ARTÍCULO 42. CONTENIDO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN. El Ministerio de Justicia y del Derecho fijará los contenidos mínimos que debe comprender el programa de formación para conciliadores en derecho, incluidas las actualizaciones para efectos de renovación de la inscripción.
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