Artículo 44 de la Ley 2220 de 2022
Registro de formados ante el ministerio de justicia y del derecho
Texto vigente del artículo 44 de la Ley 2220 de 2022, con sus modificaciones.
- Título I. Objeto y generalidades
- Capítulo VII. Formación en conciliación en derecho
ARTÍCULO 44. REGISTRO DE FORMADOS ANTE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. La entidad avalada deberá registrar en el sistema de información que el Ministerio de Justicia y del Derecho disponga para ello, los datos de quienes hayan cursado y aprobado el programa de formación.
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