Artículo 5 de la Ley 2101 de 2021
Modificación extensiva
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 5o. MODIFICACIÓN EXTENSIVA. En todos los artículos del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas concordantes, en donde se haga referencia a la jornada laboral semanal de 48 horas, deberá entenderse, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, como jornada laboral, 42 horas a la semana, de conformidad con la aplicación gradual consagrada en el artículo 3o.
En esta sección
Ley 2101 de 2021
- Art. 1Objeto
- Art. 2Duración máxima de la jornada laboral
- Art. 3Implementación gradual
- Art. 4Derechos adquiridos de los trabajadores
- Art. 5Modificación extensiva
- Art. 6Exoneración
- Art. 7El Gobierno nacional en cabeza de la entidad competente realizará dentro de los 5 años…
- Art. 8Vigencia
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