Ley 1843 de 2017

Artículo 7 de la Ley 1843 de 2017

Texto vigente del artículo 7 de la Ley 1843 de 2017, con sus modificaciones.

  1. Capítulo III. Disposiciones generales, vigencias y derogatorias

ARTÍCULO 7o. Adiciónese el parágrafo 2o al artículo 136 de la Ley 769 de 2002 el cual quedará así:

PARÁGRAFO 2o. Cuando se demuestre que la orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito detectada por sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, no fue notificada o indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación del comparendo.

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