Artículo 5 de la Ley 1843 de 2017
Texto vigente del artículo 5 de la Ley 1843 de 2017, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Capítulo III. Disposiciones generales, vigencias y derogatorias
ARTÍCULO 5o. Adiciónese un parágrafo al artículo 7o de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito, el cual quedará así:
PARÁGRAFO 5o. La contratación con privados para la implementación de ayudas tecnológicas por parte de las autoridades de tránsito deberá realizarse conforme las reglas que para tal efecto dicten las normas de contratación estatal. La remuneración a la inversión privada para la instalación y puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones no podrá superar en ningún caso el 10% del recaudo.
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