Artículo 31 del Código Contencioso Administrativo
Falta disciplinaria
Texto vigente del artículo 31 del CPACA (Ley 1437 de 2011), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte primera. Procedimiento administrativo
- Título II. Derecho de petición
- Capítulo II. Derecho de petición ante autoridades. Reglas especiales
ARTÍCULO 31. FALTA DISCIPLINARIA. La falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver, la contravención a las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos de las personas de que trata esta Parte Primera del Código, constituirán falta para el servidor público y darán lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con el régimen disciplinario.
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