Artículo 36 de la Ley 1676 de 2013
Oponibilidad de la garantía sobre derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual
Texto vigente del artículo 36 de la Ley 1676 de 2013, con sus modificaciones.
- Título III. Oponibilidad
- Capítulo VII. Reglas adicionales de oponibilidad
ARTÍCULO 36. OPONIBILIDAD DE LA GARANTÍA SOBRE DERECHOS PATRIMONIALES DERIVADOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Podrá constituirse una garantía mobiliaria sobre derechos patrimoniales derivados de propiedad intelectual.
Cuando los mismos estén sujetos a inscripción en un registro especial, la garantía mobiliaria que se constituya se inscribirá en el registro especial correspondiente. El registrador del registro especial comunicará al Registro de Garantías Mobiliarias de las inscripciones en el registro especial. Los detalles de esta comunicación entre los registros estarán regulados en el reglamento que expida el Gobierno Nacional.
Cuando los derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual que se den en garantía no estén sujetos a inscripción en un registro especial, la garantía se inscribirá en el registro para que surta efectos frente a terceros y para establecer su prelación.
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