Artículo 5 de la Ley 1563 de 2012
Autonomía de la cláusula compromisoria
Texto vigente del artículo 5 de la Ley 1563 de 2012, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Capítulo I. Normas generales del arbitraje nacional
ARTÍCULO 5o. AUTONOMÍA DE LA CLÁUSULA COMPROMISORIA. La inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato no afecta la cláusula compromisoria. En consecuencia, podrán someterse a arbitraje las controversias en las que se debata la existencia, eficacia o validez del contrato y la decisión del tribunal será conducente aunque el contrato sea inexistente, ineficaz o inválido.
La cesión de un contrato que contenga pacto arbitral, comporta la cesión de la cláusula compromisoria.
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