Artículo 4 de la Ley 1563 de 2012
Cláusula compromisoria
Texto vigente del artículo 4 de la Ley 1563 de 2012, con sus modificaciones.
- Capítulo I. Normas generales del arbitraje nacional
ARTÍCULO 4o. CLÁUSULA COMPROMISORIA. La cláusula compromisoria, podrá formar parte de un contrato o constar en documento separado inequívocamente referido a él.
La cláusula compromisoria que se pacte en documento separado del contrato, para producir efectos jurídicos deberá expresar el nombre de las partes e indicar en forma precisa el contrato a que se refiere.
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