Artículo 116 de la Ley 1563 de 2012
Ejecución
Texto vigente del artículo 116 de la Ley 1563 de 2012, con sus modificaciones.
- Capítulo IX. Reconocimiento y ejecución de los laudos
ARTÍCULO 116. EJECUCIÓN. Reconocido el laudo en todo o en parte, de su ejecución conocerá la autoridad judicial competente.
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