Artículo 113 de la Ley 1563 de 2012
Competencia funcional
Texto vigente del artículo 113 de la Ley 1563 de 2012, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Capítulo IX. Reconocimiento y ejecución de los laudos
ARTÍCULO 113. COMPETENCIA FUNCIONAL. La decisión adoptada por la autoridad judicial competente en el trámite de reconocimiento de los laudos que conforme a la presente sección demanden del mismo se tramitará en única instancia y contra ella no procederá recurso o acción alguna.
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