Estatuto de Arbitraje Nacional e InternacionalLey 1563 de 2012

Artículo 115 de la Ley 1563 de 2012

Trámite del reconocimiento

Texto vigente del artículo 115 de la Ley 1563 de 2012, con sus modificaciones.

  1. Capítulo IX. Reconocimiento y ejecución de los laudos

ARTÍCULO 115. TRÁMITE DEL RECONOCIMIENTO. La parte que pida el reconocimiento presentará la solicitud ante la autoridad judicial competente acompañada de los documentos a que se refiere el artículo 111.

En caso de encontrar completa la documentación, la autoridad judicial competente admitirá la solicitud y dará traslado por diez días (10) a la otra u otras partes.

Vencido el término del traslado y sin trámite adicional, la autoridad judicial competente decidirá dentro de los veinte (20) días siguientes.

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