Artículo 115 de la Ley 1563 de 2012
Trámite del reconocimiento
Texto vigente del artículo 115 de la Ley 1563 de 2012, con sus modificaciones.
- Capítulo IX. Reconocimiento y ejecución de los laudos
ARTÍCULO 115. TRÁMITE DEL RECONOCIMIENTO. La parte que pida el reconocimiento presentará la solicitud ante la autoridad judicial competente acompañada de los documentos a que se refiere el artículo 111.
En caso de encontrar completa la documentación, la autoridad judicial competente admitirá la solicitud y dará traslado por diez días (10) a la otra u otras partes.
Vencido el término del traslado y sin trámite adicional, la autoridad judicial competente decidirá dentro de los veinte (20) días siguientes.
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