Artículo 102 de la Ley 1563 de 2012
Adopción de decisiones cuando haya más de un árbitro
Texto vigente del artículo 102 de la Ley 1563 de 2012, con sus modificaciones.
- Capítulo VII. Pronunciamiento del laudo y terminación de las actuaciones
ARTÍCULO 102. ADOPCIÓN DE DECISIONES CUANDO HAYA MÁS DE UN ÁRBITRO. En las actuaciones arbitrales en que haya más de un árbitro, toda decisión del tribunal arbitral se adoptará, salvo acuerdo en contrario de las partes, por mayoría de votos de todos los miembros. A falta de mayoría decidirá el árbitro presidente.
El árbitro presidente podrá decidir cuestiones de procedimiento, si así lo autorizan las partes o todos los miembros del tribunal.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.