Estatuto de Arbitraje Nacional e InternacionalLey 1563 de 2012

Artículo 102 de la Ley 1563 de 2012

Adopción de decisiones cuando haya más de un árbitro

Texto vigente del artículo 102 de la Ley 1563 de 2012, con sus modificaciones.

  1. Capítulo VII. Pronunciamiento del laudo y terminación de las actuaciones

ARTÍCULO 102. ADOPCIÓN DE DECISIONES CUANDO HAYA MÁS DE UN ÁRBITRO. En las actuaciones arbitrales en que haya más de un árbitro, toda decisión del tribunal arbitral se adoptará, salvo acuerdo en contrario de las partes, por mayoría de votos de todos los miembros. A falta de mayoría decidirá el árbitro presidente.

El árbitro presidente podrá decidir cuestiones de procedimiento, si así lo autorizan las partes o todos los miembros del tribunal.

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