Estatuto de Arbitraje Nacional e InternacionalLey 1563 de 2012

Artículo 101 de la Ley 1563 de 2012

Normas aplicables al fondo del litigio

Texto vigente del artículo 101 de la Ley 1563 de 2012, con sus modificaciones.

  1. Capítulo VII. Pronunciamiento del laudo y terminación de las actuaciones

ARTÍCULO 101. NORMAS APLICABLES AL FONDO DEL LITIGIO. El tribunal arbitral decidirá de conformidad con las normas de derecho elegidas por las partes. La indicación del derecho u ordenamiento jurídico de un Estado se entenderá referida, a menos que se exprese lo contrario, al derecho sustantivo de dicho Estado y no a sus normas de conflicto de leyes.

Si las partes no indican la norma, el tribunal arbitral aplicará aquellas normas de derecho que estime pertinentes.

El tribunal arbitral decidirá ex aequo et bono solo si las partes lo hubieren autorizado. En todo caso, el tribunal arbitral decidirá con arreglo a las estipulaciones del contrato y teniendo en cuenta los usos mercantiles aplicables al caso.

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