Artículo 8 de la Ley 1448 de 2011
Justicia transicional
Texto vigente del artículo 8 de la Ley 1448 de 2011, con sus modificaciones.
- Título I. Disposiciones generales
- Capítulo II. Principios generales
ARTÍCULO 8o. JUSTICIA TRANSICIONAL. Entiéndase por justicia transicional los diferentes procesos, mecanismos y medidas de carácter judicial y no judicial, que se empleen para dar solución a las graves violaciones de los derechos humanos, crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos en el marco del conflicto armado en Colombia.
La finalidad de los procesos, mecanismos y medidas será garantizar los derechos a la justicia y no repetición, la verdad, perdón y la reparación integral a las víctimas. El cumplimiento de estas garantías requerirá que el Estado colombiano realice reformas institucionales con el fin de materializar la no repetición de los hechos victimizantes y la desarticulación de los grupos armados organizados o estructuras armadas organizadas ilegales de crimen de alto impacto con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.