Artículo 58 de la Ley 1448 de 2011
Inspección y vigilancia
Texto vigente del artículo 58 de la Ley 1448 de 2011, con sus modificaciones.
- Título III. Derecho a la ayuda humanitaria, atención y asistencia como derechos de las víctimas
- Capítulo II. Medidas de asistencia y atención a las víctimas
ARTÍCULO 58. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. El incumplimiento de lo dispuesto en este capítulo, será para las entidades prestadoras de los servicios de salud, para las EPS, regímenes especiales y para los empleados responsables, causal de sanción por las autoridades competentes en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 y 50 de la Ley 10 de 1990, y demás normas concordantes.
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