Artículo 56 de la Ley 1448 de 2011
Pólizas de salud
Texto vigente del artículo 56 de la Ley 1448 de 2011, con sus modificaciones.
- Título III. Derecho a la ayuda humanitaria, atención y asistencia como derechos de las víctimas
- Capítulo II. Medidas de asistencia y atención a las víctimas
ARTÍCULO 56. PÓLIZAS DE SALUD. Los gastos que demande la atención de las víctimas amparadas con pólizas de compañías de seguros de salud o contratos con empresas de medicina prepagada, serán cubiertos por el Estado de conformidad con lo establecido en el presente Capítulo, cuando no estén cubiertos o estén cubiertos de manera insuficiente por el respectivo seguro o contrato.
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