Ley 1448 de 2011

Artículo 56 de la Ley 1448 de 2011

Pólizas de salud

Texto vigente del artículo 56 de la Ley 1448 de 2011, con sus modificaciones.

  1. Título III. Derecho a la ayuda humanitaria, atención y asistencia como derechos de las víctimas
  2. Capítulo II. Medidas de asistencia y atención a las víctimas

ARTÍCULO 56. PÓLIZAS DE SALUD. Los gastos que demande la atención de las víctimas amparadas con pólizas de compañías de seguros de salud o contratos con empresas de medicina prepagada, serán cubiertos por el Estado de conformidad con lo establecido en el presente Capítulo, cuando no estén cubiertos o estén cubiertos de manera insuficiente por el respectivo seguro o contrato.

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