Artículo 57 de la Ley 1448 de 2011
Evaluación y control
Texto vigente del artículo 57 de la Ley 1448 de 2011, con sus modificaciones.
- Título III. Derecho a la ayuda humanitaria, atención y asistencia como derechos de las víctimas
- Capítulo II. Medidas de asistencia y atención a las víctimas
ARTÍCULO 57. EVALUACIÓN Y CONTROL. El Ministerio de la Protección Social o la Superintendencia Nacional de Salud, según el caso, ejercerá la evaluación y control sobre los aspectos relativos a:
1. Número de pacientes atendidos.
2. Acciones médico-quirúrgicas.
3. Suministros e insumos hospitalarios gastados.
4. Causa de egreso y pronóstico.
5. Condición del paciente frente al ente hospitalario.
6. El efectivo pago al prestador.
7. Negación de atención oportuna por parte de prestadores o aseguradores.
8. Las condiciones de calidad en la atención por parte de IPS, EPS o regímenes exceptuados.
9. Los demás factores que constituyen costos del servicio, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.