Artículo 36 de la Ley 1448 de 2011
Garantía de comunicación a las víctimas
Texto vigente del artículo 36 de la Ley 1448 de 2011, con sus modificaciones.
- Título II. Derechos de las víctimas dentro de los procesos judiciales
ARTÍCULO 36. GARANTÍA DE COMUNICACIÓN A LAS VÍCTIMAS. A fin de hacer efectivos sus derechos dentro de la actuación penal o en el marco de los procesos de justicia y paz, las víctimas deberán ser informadas del inicio, desarrollo y terminación del proceso, de las instancias en que pueden participar, de los recursos judiciales a su disposición y de la posibilidad de presentar pruebas, entre otras garantías previstas en las disposiciones legales vigentes. En especial, el Fiscal, Juez o Magistrado competente comunicará a la víctima sobre lo siguiente:
1. Del curso o trámite dado a su denuncia.
2. Del inicio de la investigación formal y de la posibilidad de constituirse en parte dentro de la actuación.
3. De la captura del presunto o presuntos responsables.
4. De la decisión adoptada sobre la detención preventiva o libertad provisional de los presuntos responsables.
5. Del mérito con que fue calificado el sumario o de la audiencia de imputación de cargos.
6. Del inicio del juicio.
7. De la celebración de las audiencias públicas preparatorias y de juzgamiento y de la posibilidad de participar en ellas.
8. De la sentencia proferida por el Juez o Magistrado.
9. De los recursos que cabe interponer en contra de la sentencia.
10. De la exhumación de restos o cadáveres que pudieran corresponder a un familiar desaparecido, de la identificación de posibles lugares de inhumación y del procedimiento en el que tienen que participar las víctimas para lograr la identificación de los restos.
11. De las medidas vigentes para la protección de las víctimas y testigos y los mecanismos para acceder a ellas.
12. De las decisiones sobre medidas cautelares que recaigan sobre bienes destinados a la reparación.
13. De las demás actuaciones judiciales que afecten los derechos de las víctimas.
PARÁGRAFO 1o. Las comunicaciones se harán por escrito, por medio electrónico o por cualquier medio idóneo para la víctima, y el funcionario deberá dejar constancia o registro de ellas en su despacho.
PARÁGRAFO 2o. La comunicación sobre la realización de las diligencias judiciales en las que la víctima pueda participar, deberá efectuarse en un término razonable, y de conformidad con el respectivo proceso.
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