Ley 142 de 1994

Artículo 84 de la Ley 142 de 1994

Régimen presupuestal

Texto vigente del artículo 84 de la Ley 142 de 1994, con sus modificaciones.

  1. Título V. Regulación, control y vigilancia del estado en los servicios públicos
  2. Capítulo V. Presupuesto y contribuciones para las comisiones y la

ARTÍCULO 84. RÉGIMEN PRESUPUESTAL. Las comisiones y la Superintendencia están sometidas a las normas orgánicas del presupuesto general de la Nación, y a los limites anuales de crecimiento de sus gastos que señale el Consejo de Política Económica y Social.

En consonancia con tales normas, las comisiones y la superintendencia prepararán su presupuesto que presentarán a la aprobación del Gobierno Nacional.

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