Artículo 84 de la Ley 142 de 1994
Régimen presupuestal
Texto vigente del artículo 84 de la Ley 142 de 1994, con sus modificaciones.
- Título V. Regulación, control y vigilancia del estado en los servicios públicos
- Capítulo V. Presupuesto y contribuciones para las comisiones y la
ARTÍCULO 84. RÉGIMEN PRESUPUESTAL. Las comisiones y la Superintendencia están sometidas a las normas orgánicas del presupuesto general de la Nación, y a los limites anuales de crecimiento de sus gastos que señale el Consejo de Política Económica y Social.
En consonancia con tales normas, las comisiones y la superintendencia prepararán su presupuesto que presentarán a la aprobación del Gobierno Nacional.
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