Ley 142 de 1994

Artículo 58 de la Ley 142 de 1994

Medidas preventivas

Texto vigente del artículo 58 de la Ley 142 de 1994, con sus modificaciones.

  1. Título IV. Otras disposiciones
  2. Capítulo IV. Toma de posesión de las empresas de servicios públicos

ARTÍCULO 58. MEDIDAS PREVENTIVAS. Cuando quienes prestan servicios públicos incumplan de manera reiterada, a juicio de la Superintendencia, los índices de eficiencia, los indicadores de gestión y las normas de calidad definidos por ella, ésta podrá ordenar la separación de los gerentes o de miembros de las juntas directivas de la empresa de los cargos que ocupan.

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