Artículo 58 de la Ley 142 de 1994
Medidas preventivas
Texto vigente del artículo 58 de la Ley 142 de 1994, con sus modificaciones.
- Título IV. Otras disposiciones
- Capítulo IV. Toma de posesión de las empresas de servicios públicos
ARTÍCULO 58. MEDIDAS PREVENTIVAS. Cuando quienes prestan servicios públicos incumplan de manera reiterada, a juicio de la Superintendencia, los índices de eficiencia, los indicadores de gestión y las normas de calidad definidos por ella, ésta podrá ordenar la separación de los gerentes o de miembros de las juntas directivas de la empresa de los cargos que ocupan.
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