Artículo 56 de la Ley 142 de 1994
Declaratoria de utilidad pública e interés social para la prestación de servicios públicos
Texto vigente del artículo 56 de la Ley 142 de 1994, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título IV. Otras disposiciones
- Capítulo III. De las expropiaciones y servidumbres
ARTÍCULO 56. DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERES SOCIAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. Declárase de utilidad pública e interés social la ejecución de obras para prestar los servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas. Con ambos propósitos podrán expropiarse bienes inmuebles.
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