Ley 142 de 1994

Artículo 56 de la Ley 142 de 1994

Declaratoria de utilidad pública e interés social para la prestación de servicios públicos

Texto vigente del artículo 56 de la Ley 142 de 1994, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título IV. Otras disposiciones
  2. Capítulo III. De las expropiaciones y servidumbres

ARTÍCULO 56. DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERES SOCIAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. Declárase de utilidad pública e interés social la ejecución de obras para prestar los servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas. Con ambos propósitos podrán expropiarse bienes inmuebles.

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